CAPÍTULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1 – Nombre. El nombre de la Asociación que se constituye y se rige por el siguiente Estatuto es Asociación de Médicos Egresados de la Universidad del Valle, tendrá como sigla AMEUV y en forma genérica para efectos del Estatuto, se referirá a ella como la Asociación.
Artículo 2 – Naturaleza. Entidad sin ánimo de lucro, se constituye bajo la modalidad de Asociación rigiéndose conforme a las formas legales vigentes para organizaciones similares y con el ánimo prestar un servicio académico, científico, investigativo, de actualización permanente, cultural, laboral, social y de apoyo e intercambio de experiencias y capacidades entre los asociados. En ningún caso procederá con criterio político-partidista, religioso, clasista, racial, geográfico, de orientación sexual o similar.
Artículo 3 – Domicilio. El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, pero la Junta Directiva podrá crear Capítulos y Comités en el territorio nacional y en el exterior, que funcionarán de acuerdo con los reglamentos elaborados por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO: los Capítulos extranjeros se organizarán armonizando el presente Estatuto con las leyes del respectivo país.
Artículo 4. – Esta Asociación se constituye por un tiempo de cien años, pero podrá disolverse y liquidarse por decisión de la Asamblea General.
CAPÍTULO II
OBJETO SOCIAL
Artículo 5 – Objetivo General. Buscar la promoción de los médicos egresados de la Universidad del Valle como factor de cambio y desarrollo de todos los aspectos de la salud a nivel nacional e internacional, mediante las acciones que se deriven de los objetivos, principios y mandatos de la Asociación, siempre en estrecha relación con las metas y propósitos de la Escuela de Medicina de la Universidad del Valle.
– Objetivos Específicos.
a) Contribuir a la enseñanza, progreso y difusión de los campos del conocimiento médico científico directamente o en colaboración con la Universidad del Valle mediante acciones de carácter universitario. Tales acciones cubrirán las modalidades de investigación, educación continua y transmisión del conocimiento médico. De manera complementaria llevará a cabo actividades culturales, cívicas y sociales.
b) Colaborar activamente en el desarrollo de la Escuela de Medicina de la Universidad del Valle.
c) Fomentar y colaborar con el desarrollo de las organizaciones de egresados de Medicina de otras universidades diferentes de la Universidad del Valle.
d) Velar por el ejercicio profesional ceñido a la ética y bioética médica.
e) Fomentar el afecto de la comunidad hacia la Universidad del Valle y su Escuela de Medicina, como uno de los medios para propender al engrandecimiento de ellas.
f) Estimular la solidaridad y colaborar en la formación de asociaciones similares en la Universidad del Valle a través de AMEUV.
g) Extender su acción mediante la creación de Capítulos y Comités en el territorio nacional y en el exterior.
h) Contribuir al desarrollo científico, tecnológico y social de la Escuela de Medicina de la Universidad del Valle.
i) Planear y realizar eventos científicos de actualización médica, cuyo contenido, programación y logística serán definidos por la Junta Directiva.
j) Proponer candidatos a representante de los egresados a los diferentes organismos colegiados de la Universidad del Valle que así lo ameriten, de conformidad con las reglamentaciones de la Universidad del Valle.
k) Proponer candidatos para representación en otros organismos donde pueda tener cabida la Asociación.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y RETIROS
Artículo 6 – Admisión. Pueden ser Miembros de la Asociación, en la categoría que les corresponda, los médicos generales y especialistas graduados por la Universidad del Valle y las personas naturales que habiendo prestado servicios eminentes al país, a la Universidad del Valle o a la Asociación, sean exaltadas como tales y manifiesten voluntariamente el deseo de pertenecer a ella con sujeción a su Estatuto.
Artículo 7 – Corresponde a la Junta Directiva decidir sobre la aceptación y categoría de los miembros.
Artículo 8 – Categorías de los Miembros. La Asociación estará integrada por las siguientes categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores. Podrán ser Miembros Fundadores de la Asociación aquellos que suscriban el acta de constitución de la Asociación. Todo miembro fundador tiene los deberes y derechos de los Miembros de Número.
b) Miembros de Número. Podrán ser Miembros de Número, todos los médicos generales y especialistas graduados de la Escuela de Medicina de la Universidad del Valle que soliciten su ingreso a la Asociación y que sean admitidos por la Junta Directiva.
c) Miembros Honorarios. Podrán ser Miembros Honorarios aquellas personas naturales que se hayan destacado de manera sobresaliente en el campo científico, tecnológico o artístico de la Medicina. Serán nombrados por la Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes que formen quórum. Si así lo desean, estarán exentos del pago de los aportes ordinarios de sostenimiento.
PARÁGRAFO: los Miembros Honorarios, tendrán voz pero no voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias y no podrán aspirar a cargos directivos dentro la Asociación.
Artículo 9 – Derechos y deberes. Son derechos de todos los miembros de la Asociación:
a) Disfrutar de las ventajas derivadas del cumplimiento de su misión.
b) Usar y disfrutar los servicios de la Asociación de Egresados.
c) Participar en las deliberaciones y en los grupos de trabajo a los cuales sean invitados.
d) Presentar ante los órganos de dirección de la Asociación peticiones, sugerencias o reclamos.
e) Hacer solicitudes escritas a la Junta Directiva y a la Administración. Las respuestas deben darse, por escrito, en un tiempo no mayor a 30 días hábiles.
f) Presentar proposiciones a la Asamblea General siguiendo el procedimiento reglamentado por la Junta Directiva.
g) Los demás que se deriven del presente Estatuto, del Reglamento o los que establezcan los órganos de dirección de la Asociación y las Asambleas de los Capítulos en desarrollo de los mismos dentro del marco del Estatuto vigente.
PARÁGRAFO: para ser elegido en la Junta Directiva se requiere tener una antigüedad mínima de un año como Miembro de Número de la Asociación, con
excepción de aquellos que sean elegidos como primera Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 10 – Deberes. Son deberes y obligaciones de los Miembros:
a) Ejercer la profesión en el marco de la ética.
b) Pagar oportunamente los aportes de sostenimiento ordinarios y demás contribuciones a favor de la Asociación en los términos señalados por la Asamblea.
c) Cumplir el Estatuto y Reglamentaciones, así como vigilar el cumplimiento de éstos por parte de los Asociados.
d) Asistir a las Asambleas Generales y demás eventos de la Asociación.
e) Apoyar a la Asociación y a sus directivas legítimas y esforzarse porque otros también las apoyen.
f) Promover la integración entre los asociados a través de los objetivos de la Asociación.
g) Propender por el buen nombre y prestigio de la Universidad del Valle y su Escuela de Medicina en todas las esferas de la actividad profesional, social y privada.
Artículo 11 – Pérdida de la vinculación. Se pierde la calidad de Miembro de la Asociación en las siguientes situaciones:
a) Por el retiro voluntario.
b) Por exclusión.
c) Por fallecimiento.
Artículo 12 – Sanciones. La Asociación podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones previa solicitud por escrito de descargos y tiempo para presentarlos:
Suspensión temporal de la calidad de Asociado. La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier Miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:
– Retraso en el pago de los aportes en la forma establecida por la Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso.
– Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.
Exclusión. Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las siguientes causales:
– Incumplir de forma grave o leve pero reiterada, el Estatuto de la Asociación, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
– Acumulación de tres suspensiones temporales.
PARÁGRAFO: la Junta Directiva reglamentará lo relacionado con causales de suspensión en lo que tiene que con el tiempo de retraso en pago de aportes y el concepto de faltas graves o leves.
Artículo 13 – Retiro de asociados. El retiro voluntario se debe comunicar por solicitud escrita del interesado.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo 14. Gobierno y administración. El gobierno y la administración de la Asociación están a cargo de:
a) Asamblea General integrada o conformada por Miembros de Número.
b) La Junta Directiva.
Artículo 15 – Asamblea general, carácter y composición. La Asamblea General es la máxima instancia administrativa de la Asociación y está integrada por el conjunto de todos los Miembros de Número convocados y reunidos con ese carácter y al día en sus compromisos económicos con la Asociación. Sus decisiones obligan a todos los asociados, hayan asistido o no a la Asamblea.
Artículo 16 – Reuniones. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez cada año calendario dentro de los tres primeros meses del año en la fecha que determine la Junta Directiva, previa convocatoria.
PARÁGRAFO 1: la Asamblea General se podrá reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario en el año para tratar asuntos específicos. Podrá ser convocada por el presidente de la Junta Directiva, por la Junta Directiva, por el fiscal o por mínimo el 10% de los Miembros de Número que se encuentren a paz y salvo con los aportes de la Asociación.
PARÁGRAFO 2: las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, se realizarán por escrito, por correo electrónico, por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere la Junta Directiva quien efectúa la convocatoria, indicando la hora, el lugar y el objeto de la asamblea. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo treinta días hábiles, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo quince días hábiles de antelación; en ambos casos, para el cómputo del término no se debe tener en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión.
PARÁGRAFO 3: la Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando el 25% de los Asociados que se encuentren a paz y salvo con los aportes de la Asociación (asociados hábiles). Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, el whatsapp, etc.
PARÁGRAFO 4: las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el presidente elegido por la Asamblea para tal fin. La Asamblea elegirá también quien realizará la función de secretario de la Asamblea General.
PARÁGRAFO 5: de las decisiones y deliberaciones de la Asamblea General se levantará un acta que será suscrita por el presidente y el secretario de la misma, una vez sea leída por una comisión de tres asambleístas designados para tal fin por la misma Asamblea y que debe ser comunicada en un término no mayor a un mes desde la fecha de realización de la Asamblea.
Artículo 17 – Quórum. Se hará quórum con el 25% de los Miembros de Número que se encontraban a paz y salvo en sus compromisos económicos con la Asociación 1día antes de la fecha establecida para la Asamblea.
Si transcurrida una hora después de la hora de convocatoria no se cumple la condición anterior del 25%, se podrá instalar la Asamblea con el 10% de los asociados que estaban a paz y salvo 1 día antes de la fecha de la Asamblea. En este caso las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los participantes.
Cuando la asistencia sea inferior al 10%, se hará nueva convocatoria para otra fecha en un lapso no mayor de veinte días, en cuyo caso la Asamblea podrá instalarse, deliberar y tomar decisiones válidas con la asistencia de por lo menos veinte de los asociados que estaban a paz y salvo 1 día antes de la fecha de la convocatoria. En este evento todas las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.
PARÁGRAFO 1: el voto en la primera convocatoria es personal y delegable para todos los efectos de conformación de quórum y la toma de decisiones. Solo se puede tener una delegación, la que deberá ser autenticada ante notario.
PARÁGRAFO 2: para la reforma del Estatuto y la liquidación de la Asociación se decidirá siempre, cualquiera sea la modalidad del quórum, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los asistentes.
PARÁGRAFO 3: para participar en las Asambleas, elegir y ser elegido, se requiere haber estado a paz y salvo con las obligaciones financieras de la Asociación 1 día antes de la convocatoria a la Asamblea.
Artículo 18 – Funciones. Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar las actas de sus sesiones, atribución delegable en una comisión nombrada por la Asamblea.
b) Cambiar el nombre, abreviatura, logo, escudo, himnos, emblemas o similares de la Asociación.
c) Reformar el Estatuto.
d) Aceptar y autorizar donaciones. Este acto podrá ser delegado a la Junta Directiva.
e) Autorizar afiliación y desafiliación a otras organizaciones. Este acto podrá ser delegado a la Junta Directiva.
f) Decretar la disolución y liquidación de la Asociación y nombrar el liquidador.
g) Autorizar gastos, inversiones, contratos y operaciones comerciales mayores de 100 salarios mínimos legales mensuales.
h) Aprobar los estados financieros que presente la Junta Directiva.
i) Decretar los aportes ordinarios y extraordinarios fijando su cuantía.
j) Elegir la Junta Directiva de la Asociación para períodos de dos años.
k) Elegir fiscal y su suplente para períodos de dos años.
l) Analizar los informes de la Junta Directiva.
m) Analizar los informes del fiscal.
n) Las demás que se puedan corresponder por el presente Estatuto, por la naturaleza de la Asociación o por la ley.
Artículo 19 – Junta Directiva. La Junta Directiva ejerce el gobierno y la administración de la Asociación por períodos de dos años. Estará integrada por nueve miembros elegidos por la Asamblea por el sistema de listas o planchas, una vez elegidos los nueve dignatarios se reunirán para decidir entre ellos quien ocupará cada uno de los cargos de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1: la Junta Directiva deberá instalarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a su elección.
PARÁGRAFO 2: el período de la Junta Directiva es de dos años y sus miembros pueden ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos.
Artículo 20 – Reuniones. La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario, por convocatoria del presidente, por el fiscal o por lo menos cinco de sus miembros.
Artículo 21 – El quórum de la Junta Directiva lo constituyen cinco de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
PARÁGRAFO. Si algún asociado desea asistir a una reunión de la Junta Directiva debe manifestarlo por escrito al presidente, indicando el tema de su interés y esperar la correspondiente invitación.
Artículo 22 – Las determinaciones de la Junta Directiva serán comunicadas a los asociados por el secretario, cuando ello sea pertinente. Son de carácter obligatorio para todos los asociados y rigen a partir de la fecha en que sean comunicadas en los medios de comunicación de la Asociación.
Artículo 23 – El miembro de la Junta Directiva que presente renuncia, o el que falte sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco en total, se considera excluido de ella y pierde sus funciones. La Junta podrá reemplazarlo con carácter provisional mientras se reúne la Asamblea General.
Artículo 24 – Si la Junta Directiva quedare desintegrada, el fiscal convocará la Asamblea General Extraordinaria para que ésta resuelva la situación.
Artículo 25 – Funciones. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Dictar su propio reglamento.
b) Reglamentar el Estatuto y los mandatos de la Asamblea cuando sea procedente la reglamentación.
c) Crear los cargos necesarios para la administración de la Asociación y fijar el monto de sus salarios. Dictar el reglamento de trabajo y el manual de funciones de los empleados y velar porque uno y otro se cumplan.
d) Interpretar el Estatuto cuando se le solicite, por dudas en su aplicación.
e) Conocer las solicitudes de ingreso y decidir sobre su aceptación y categoría.
f) Conceder las distinciones establecidas por la Asociación.
g) Dar información a los asociados sobre la marcha de la Asociación.
h) Promover el incremento del patrimonio académico, cultural, material y económico de la Asociación.
i) Por iniciativa del tesorero, elaborar, aprobar y ejecutar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos.
j) Presentar los estados financieros con el visto bueno del fiscal, a consideración de la Asamblea General.
k) Autorizar gastos, inversiones, contratos y operaciones comerciales en cuantía hasta de 100 salarios mínimos mensuales.
l) Crear Capítulos y establecer nuevos Comités e integrarlos.
m) Cumplir las funciones que le delegue la Asamblea General y hacer cumplir sus decisiones.
n) Promover la integración con otras organizaciones o entidades que sean convenientes a los fines de la Asociación.
ñ) Decidir sobre el retiro de los asociados.
o) Fijar la fecha de reunión de la Asamblea General Ordinaria y convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando sea necesario.
p) Aprobar las actas de sus reuniones.
q) Fijar la cuantía de gastos de representación al presidente de la Asociación.
r) Elegir los candidatos a representante de los egresados ante los organismos colegiados de la Universidad del Valle y demás organismos donde tenga cabida la Asociación.
s) Planear y realizar el contenido, la programación y la logística de los eventos científicos de actualización médica.
Artículo 26 – Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente:
a) Representar legal, académica y socialmente a la Asociación.
b) Velar por el registro de la Asociación ante los entes competentes.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
d) Nombrar y remover los empleados de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentaciones y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Firmar, junto con el tesorero y el secretario, cheques, retiros, cuentas bancarias.
g) Abrir las cuentas bancarias necesarias para el funcionamiento de la Asociación.
h) Hacer las inversiones financieras que mande la Asamblea General o las que sean de su competencia de conformidad con el Estatuto.
i) Las que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva y las que le correspondan por razón del Estatuto, la naturaleza de la Asociación y la ley.
PARÁGRAFO. El Presidente o su delegado gozará de gastos de representación ocasionados en el ejercicio de sus funciones, cuya cuantía será fijada por la Junta Directiva.
Artículo 27 – Funciones del vicepresidente. Es función del vicepresidente reemplazar al presidente en todas sus ausencias temporales o absoluta. En su ejercicio tiene las mismas atribuciones de éste.
Artículo 28 – Funciones del secretario general. Son funciones del secretario general:
a) Llevar los libros que sean necesarios a juicio de la Junta Directiva.
b) Atender la correspondencia.
c) Vigilar los archivos y responder por ellos.
d) Dar fe de los actos de la Asociación mediante certificaciones escritas.
e) Elaborar las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
f) Será responsable de la supervisión del personal administrativo.
g) Firmar con el presidente la correspondencia de la Junta Directiva.
h) Todas las que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 29 – Funciones del tesorero. Son funciones del tesorero:
a) Presentar anualmente a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.
b) Presentar a consideración de la Junta Directiva y del Fiscal, anualmente y con destino a la Asamblea General, el proyecto de estados financieros.
c) Recibir los dineros que entren por cualquier concepto y expedir los recibos del caso debidamente numerados.
d) Llevar o delegar los registros contables que sean necesarios a juicio de la Junta Directiva y del fiscal.
e) Rendir informes semestrales a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando se reúna, sobre el movimiento económico-financiero de la Asociación. En ambos casos los informes deben llevar el visto bueno del fiscal.
f) Pagar las deudas de la Asociación previamente autorizado por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General, según la cuantía.
g) Llevar una caja menor.
h) Firmar, junto con el presidente y el secretario, los cheques, retiros, cuentas bancarias.
i) Manejar los fondos de la Asociación siguiendo las políticas trazadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
PARÁGRAFO: para el mejor desempeño de sus funciones el tesorero podrá solicitar a la Junta Directiva, si lo considera necesario, la designación de un contador que trabajará bajo su orientación en la dedicación que a su juicio sea requerida.
Artículo 30 – Funciones de los vocales. Son funciones de los vocales: participar en todos los actos de administración y gobierno que realice la Junta Directiva, aportando su concurso al logro de los objetivos de la Asociación. Prioritariamente coordinarán los diferentes comités que se establezcan por parte de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
CONTROL FISCAL
Artículo 31 – La Fiscalía es ejercida por una persona jurídica, elegida por la Asamblea General por mayoría simple, para un período de un año.
PARÁGRAFO. El Fiscal y su suplente no pueden ser afiliados a la Asociación y deben cumplir con los requisitos que establezca la ley.
Artículo 32 – Funciones del fiscal. Son funciones del fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto.
b) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva, Capítulos y Comités sobre medidas administrativas que puedan redundar en beneficio de la Asociación.
c) Fomentar entre los asociados el conocimiento del Estatuto y Reglamentaciones.
d) Determinar, de acuerdo con la Junta Directiva, los libros contables que se deben llevar.
e) Revisar la contabilidad en general y las cuentas y operaciones en particular e informar a la Junta Directiva y a la Asamblea.
f) Advertir cuando los funcionarios, y en general los asociados, descuiden sus funciones en perjuicio de la Asociación.
g) Señalar, de acuerdo con la Junta Directiva, el procedimiento para que los asociados tengan acceso a la información que requieran sobre el movimiento de la Asociación.
h) Asistir con voz, pero sin voto a todas las reuniones de la Junta Directiva.
i) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, de conformidad con el presente Estatuto.
j) Las demás que le puedan corresponden por el presente Estatuto, por la naturaleza de la Asociación y de su cargo, o por la ley.
CAPÍTULO VI
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33 – Conformación. El patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Los aportes obligatorios de admisión.
b) Los aportes obligatorios ordinarios.
c) Los aportes extraordinarios que decrete la Asamblea General.
d) Los aportes voluntarios, donaciones, auxilios y legados que hagan a su favor las personas naturales o jurídicas, siempre y cuando sean aceptados estatutariamente.
e) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
f) Los rendimientos económicos de los eventos programados.
g) Los rendimientos económicos de los rubros anteriores.
h) Cualesquiera otros ingresos eventuales.
Artículo 34 – La Asociación, mediante el buen juicio de la Junta Directiva, podrá efectuar operaciones o actos tendientes a incrementar su patrimonio económico.
CAPÍTULO VII
CAPÍTULOS
Artículo 35 – La Asociación con el propósito de fortalecerse y ampliarse, estimulará la organización regional a través de Capítulos.
Artículo 36 – Los Capítulos podrán ser conformados por los Miembros de Número, mínimo diez, cuyo sitio de residencia se encuentre en un determinado departamento del país o a nivel internacional.
Artículo 37 – Los Capítulos tendrán las siguientes instancias administrativas:
a) La Asamblea Regional, está conformada por los Miembros de Número que estén habilitados para participar, elegir y ser elegidos según lo expresado en el Capítulo IV de este Estatuto.
b) La Junta Directiva Regional, conformada por siete miembros elegidos por la Asamblea Regional, la cual estará constituida por los Miembros de Número del respectivo Capítulo que estaban a paz y salvo con las obligaciones económicas de la Asociación 1 día antes de la fecha de realización de dicha asamblea. Sus dignatarios serán: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocales, elegidos por la Asamblea Regional entre los miembros de la Junta Directiva.
El fiscal regional y su suplente serán elegidos por la Asamblea Regional.
PARÁGRAFO: la Junta Directiva Regional debe cumplir con las políticas y programas establecidos por la Asamblea General según las orientaciones de la Junta Directiva y cumplir con el Estatuto de la Asociación.
Artículo 38 – Los Capítulos Regionales tendrán autonomía y captarán los aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros que hayan establecido la Junta Nacional y harán la siguiente distribución de estos aportes: 60% para el Capítulo Regional y 40% para la Sede Nacional de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 39 – La Asociación se disolverá cuando la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus Miembros de Número lo aprueben en Asamblea General y por las causas legales.
Disuelta la Asociación, la Asamblea General procederá a nombrar quien actuará como liquidador.
Todos los bienes de propiedad de la Asociación, después de efectuados los pagos correspondientes, pasarán a la Escuela de Medicina de la Universidad del Valle.